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Exención del IRPF de los gastos derivados de la formación médica pagada por farmacéuticas

Fecha de publicación: 03/01/2018

El BOE publicado el 30.12.17 recoge un decreto (http://boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15842.pdf#BOE) en que reforma el artículo 44 del reglamento del IRPF, permitiendo que la formación que subvencionan las farmacéuticas a los médicos quede exenta del pago de IRPF.

Se establece que los gastos para “capacitación o reciclaje” de los trabajadores no se considerarán retribución a efectos de pago de impuestos “incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas”. El único requisito es que se estas actividades formativas “se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación”. Así, se entiende que las inscripciones a congresos no constarán como ingresos a la hora de pagar impuestos. En cuanto a las noches de hotel y billetes de transporte, también estarán exentos, aunque con ciertas reglas (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820&tn=1&p=20150711#a9), las mismas que si una empresa paga dietas o viajes a sus propios empleados, es decir, como si los médicos trabajaran directamente para las farmacéuticas.

La reforma, aunque se aprobó el día 30.12.17,  se aplicará de forma retroactiva para todas las transferencias recibidas desde el 1 de enero de 2017.

El tratamiento de las llamadas “transferencias de valor” (el pago a médicos por servicios, como una conferencia o la elaboración de cualquier material) será el mismo que hasta ahora, debiéndose pagar impuestos ya que se trata de un pago directo al profesional.

Fuente: civio.es

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