Estatutos de la Sociedad Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica

Estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Zaragoza el día 13 de mayo de 2005.

Modificados (Artículo 6; punto I) en la Asamblea General Extraordinaria de Málaga el día 24 de mayo de 2013.

Modificados (Artículo 17) en la Asamblea General Extraordinaria de Palma de Mallorca el día 17 de Junio de 2022.

Estatutos modificados en la Asamblea General Extraordinaria de Zaragoza el día 13 de mayo de 2005.
Modificados (Artículo 6; punto I) en la Asamblea General Extraordinaria de Málaga el día 24 de mayo de 2013.
Modificados (Artículo 17) en la Asamblea General Extraordinaria de Palma de Mallorca el día 17 de Junio de 2022.

I. DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y ÁMBITO

Artículo 1

La Sociedad Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica es una Asociación científica sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española.

LA MISMA SE REGIRÁ POR LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, POR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y POR LAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS VÁLIDAMENTE ADOPTADOS EN LA ESFERA DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS POR LAS ASAMBLEAS GENERALES Y LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 2

La Sociedad tiene un objeto estrictamente científico y son sus fines:

  1. Promover el estudio de la Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica y establecer las bases que permitan mejorar el conocimiento de cualesquiera de los problemas que, de un modo u otro, afectan a estos aspectos de la Pediatría.
  2. Favorecer la difusión de los conocimientos científicos y técnicas aplicadas en Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica, no solo entre los pediatras dedicados de un modo específico a estas actividades, sino también entre los pediatras generales.
  3. Establecer y procurar cuantas medidas fueran procedentes para el desarrollo de Unidades de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición en los distintos Departamentos y Servicios de Pediatría del Estado Español y para la cualificación del personal médico de los mismos.
  4. Coordinar las actividades científicas de gastroenterología, hepatología y nutrición en el campo pediátrico a nivel nacional, mediante intercambios y establecimientos de cursos de perfeccionamiento, con planificación de las líneas generales de actuación clínica y de investigación sobre Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica.
  5. Conectar personas, instituciones y organizaciones nacionales e internacionales dedicadas al estudio de la Gastroenterología, Hepatología y Nutrición, estableciendo los vínculos precisos, siempre y cuando se respeten los presentes estatutos.
  6. Impulsar el desarrollo de la Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica como especialidad, procurar la máxima integración de los profesionales dedicados a su estudio y ejercicio y defender los intereses de la especialidad y de sus miembros.

Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad REALIZARÁ LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

  1. Organizar congresos, seminarios, cursos, conferencias o sesiones de investigación o divulgación.
  2. Emitir dictámenes o informes cuando le sean solicitados.
  3. Editar publicaciones, sean o no periódicas, de carácter técnico o científico relacionadas con sus fines.
  4. Y, en general, realizar cualquier actividad económica que directa o indirectamente proporcione recursos para la obtención de sus objetivos.

Artículo 3

La Sociedad se constituye por tiempo indefinido, siendo su ámbito espacial la totalidad del territorio del Estado Español y quedando establecido su domicilio en Paseo del Pintor Rosales, 22, 28008 MADRID.

II. SOBRE LOS MIEMBROS

Artículo 4

Para formar parte de la Sociedad como miembro de la misma será preciso ser mayor de edad, gozar de plena capacidad de obrar y demostrar dedicación preferente a la Gastroenterología, Hepatología y/o Nutrición Pediátrica o, haber demostrado, por su trayectoria profesional, un elevado nivel de conocimientos que supongan un estímulo para la Sociedad, cumplir los requisitos fijados en los Estatutos y superar el procedimiento de admisión previsto en el artículo 6.

Artículo 5

Los miembros de la Sociedad Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica pueden ser:

  1. Miembros numerarios de pleno derecho: Aquellos pediatras que en la actualidad son miembros numerarios y, en lo sucesivo, aquellos que la Sociedad estime que cumplen los requisitos.
  2. Miembros numerarios asociados: Aquellos titulados superiores, sean o no pediatras, que por su trayectoria profesional y elevado nivel de conocimientos supongan un estímulo para la Sociedad. Tendrán esta consideración los agregados tipo B de los antiguos estatutos y , en lo sucesivo, aquellos que la Sociedad estime que cumplen los requisitos.
  3. Miembros agregados: Pediatras con dedicación preferente a la Gastroenterología, Hepatología y/o Nutrición Pediátrica durante un periodo de tiempo no inferior a dos años.
  4. Miembros de honor que, a su vez, serán de dos tipos:
    • Tipo A: Miembros numerarios o agregados que cesen en su actividad por razones de enfermedad o edad.
    • Tipo B: Personas o Instituciones que por su dedicación o ayuda a la Gastroenterología, Hepatología y/o Nutrición se hagan acreedores a esta distinción.
  5. Miembros colaboradores: Aquellos profesionales propuestos por algún Consejo Asesor y los nominados por Sociedades o Instituciones para formar parte de algún Consejo Técnico. Gozarán de la categoría de miembro agregado mientras dure su colaboración con la Sociedad, estando exentos del pago de cuotas.

Artículo 6

La admisión de miembros de la Sociedad Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica deberá realizarse coincidiendo con la reunión anual de su Asamblea General Ordinaria.

I.- Para ser miembro agregado, el aspirante deberá solicitarlo en escrito de petición dirigido al Presidente de la Sociedad o bien ser hecha la propuesta por uno de los miembros de la Junta Directiva. En cualquier caso, la solicitud deberá ser avalada por dos miembros numerarios de pleno derecho, debiendo obrar en poder del Secretario de la Sociedad como mínimo tres meses antes de la reunión de la Asamblea General Ordinaria.

La solicitud o propuesta deberá ir acompañada por un "currículo vitae" en el que se acrediten los siguientes méritos:

  • Haber trabajado durante un mínimo de dos años consecutivos en una Unidad cualificada de Gastroenterología, Hepatología y/o Nutrición Pediátrica.
  • Haber rotado durante su estancia en la misma por las Unidades de enfermos hospitalizados y en régimen ambulatorio y de técnicas instrumentales y de laboratorio.
  • HABER LEÍDO AL MENOS DOS COMUNICACIONES EN EL CONGRESO DE LA SEGHNP EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS Y HABER PUBLICADO AL MENOS UN TRABAJO DE GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA O NUTRICIÓN, EN UNA REVISTA DE DIFUSIÓN NACIONAL EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS

Alternativamente podrán solicitar su admisión como miembros Agregados, aquellos pediatras que acrediten los siguientes méritos:

  • Haber trabajado durante un mínimo de cinco años consecutivos con dedicación preferente a la Gastroenterología, Hepatología, y/o Nutrición Pediátrica.
  • Haber asistido a un mínimo de 5 congresos anuales de la sociedad,
  • HABER LEIDO AL MENOS UNA COMUNICACIÓN EN EL CONGRESO DE LA SEGHNP EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS O HABER PUBLICADO AL MENOS UN TRABAJO DE GASTROENTEREOLOGÍA, HEPATOLOGÍA O NUTRICIÓN, EN UNA REVISTA DE DIFUSION NACIONAL EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS.

A la vista de la documentación aportada y las características del aspirante, se propondrá su inclusión como miembro agregado. La admisión se decidirá en votación por los miembros numerarios asistentes, siendo preciso para ello la mitad más uno de los votos emitidos.

II.- Para que los miembros agregados lleguen a ser miembros numerarios de pleno derecho, deberán presentar solicitud en tal sentido acompañada de "curriculum vitae" que reseñe los siguientes méritos:

  • Cuatro años ininterrumpidos de dedicación preferente en una Unidad de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica acreditada.
  • Permanencia como miembro agregado durante un periodo mínimo de tres años.
  • Asistencia regular a los Congresos promovidos o patrocinados por la Sociedad.
  • HABER PRESENTADO UN MÍNIMO DE DOS COMUNICACIONES EN LOS CONGRESOS DE LA SEGHNP EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS Y HABER PUBLICADO UN MÍNIMO DE TRES TRABAJOS SOBRE GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y/O NUTRICIÓN EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS EN REVISTAS DE DIFUSIÓN NACIONAL Y AL MENOS UNO EN REVISTA CON FACTOR DE IMPACTO.

El nombramiento de miembros numerarios de pleno derecho de entre los previamente miembros agregados se decidirá una vez al año en la reunión de la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad, siendo necesaria la mitad más uno de los votos emitidos por los miembros numerarios en votación secreta.

III.- Para ser miembro numerario asociado, el candidato deberá ser propuesto por, al menos, tres miembros numerarios de pleno derecho y ratificado en Asamblea General por la mitad más uno de los votos emitidos Y DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

Miembros numerarios asociados MÉDICOS:

  • ASISTENCIA REGULAR A LOS CONGRESOS DE LA SOCIEDAD.
  • HABER PRESENTADO UN MÍNIMO DE DOS COMUNICACIONES EN LOS CONGRESOS DE LA SEGHNP EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS
  • HABER PUBLICADO UN MÍNIMO DE TRES TRABAJOS SOBRE GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA O NUTRICIÓN EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS EN REVISTAS DE DIFUSIÓN NACIONAL Y AL MENOS UNO EN REVISTA CON FACTOR DE IMPACTO.

Miembros numerarios asociados NO MÉDICOS:

  • ASISTENCIA PREVIA A UN MÍNIMO DE 4 CONGRESOS DE LA SOCIEDAD.
  • HABER PRESENTADO UN MÍNIMO DE TRES COMUNICACIONES EN LOS CONGRESOS DE LA SEGHNP EN LOS ÚLTIMOS CUATRO AÑOS
  • HABER EJERCIDO UN MÍNIMO DE 2 AÑOS COMO PROFESIONAL EN EL ÁMBITO PEDIÁTRICO.

IV.- Los miembros de honor de tipo A serán nombrados por la Junta Directiva por unanimidad. El nombramiento de los miembros de honor de tipo B se efectuará por votación entre todos los miembros numerarios, siendo precisa una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 7

Dado que los miembros numerarios tienen como función fundamental el impulsar la vida de la Sociedad y de la especialidad por medio de sus trabajos y publicaciones, así como participar activamente en los Congresos y Reuniones de la misma, cuando un miembro numerario no cumpla con esta misión pasará a la condición de miembro agregado de reciente incorporación.

La Junta Directiva someterá este punto a votación nominal entre los miembros numerarios asistentes a la Asamblea General de la Sociedad, siendo precisa para su aprobación una mayoría de la mitad más uno de los votos de los presentes.

Se estima que un miembro numerario no cumple con aquella función fundamental cuando injustificadamente no asista a las reuniones de la Sociedad durante un periodo de dos años o no presente trabajos a las mismas durante un periodo de cuatro años.

Artículo 8

La condición de miembro numerario y la de miembro agregado se perderá por:

  • Falta de pago de las cuotas anuales.
  • A solicitud del propio interesado dirigida por escrito al Presidente de la Sociedad.
  • Por desarrollar actividades contrarias a los intereses de la Sociedad.

La Junta Directiva podrá tomar la decisión, sometiéndola a posterior ratificación por la Asamblea General Ordinaria, siendo precisa la mitad más uno de los votos emitidos.

Artículo 9

Derechos y deberes de los miembros.

Todos los miembros tienen derecho:

  1. A poseer un ejemplar de los Estatutos y a conocer los acuerdos de los órganos directivos.
  2. A asistir y participar a las actividades académicas, científicas y profesionales de la Sociedad en las condiciones establecidas para cada caso o categoría de miembros.
  3. Los miembros agregados tienen derecho a ser admitidos como miembros numerarios de pleno derecho en las condiciones establecidas en el artículo 6 de los estatutos.
  4. Los miembros numerarios asociados tienen, además de los anteriores, derecho a participar con voz y voto en las Asambleas generales.
  5. Los miembros numerarios de pleno derecho, además de los anteriores, a acceder a los cargos de la Junta de Gobierno.

Son deberes de los miembros de la Sociedad:

  1. Cumplir los Estatutos de la Sociedad y los acuerdos aprobados por la Junta Directiva y Asambleas Generales.
  2. Asistir regularmente a los Congresos promovidos o patrocinados por la Sociedad y presentar trabajos a la misma en los términos establecidos en estos Estatutos.
  3. Abonar la cuota establecida.

III. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10

Son órganos de gobierno de la Sociedad:

  • La Asamblea general.
  • La Junta Directiva.

A) LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Sociedad y sus acuerdos vinculan a todos los miembros de la misma. Puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 12

La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria coincidirá con la que se efectúe para el Congreso Anual, celebrándose al tiempo de éste, y tomando conocimiento los miembros numerarios a través del programa del propio Congreso.

La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se hará por el Secretario a propuesta de la Junta Directiva o cuando así lo solicite, con expresión de los temas a tratar y con un tiempo mínimo de quince días, la mayoría simple de los miembros numerarios.

Artículo 13

Tienen derecho de asistencia a la Asambleas Generales, exclusivamente, todos los miembros numerarios. Sólo pueden ser elegidos como miembros de la Junta Directiva los miembros numerarios de pleno derecho.

Artículo 14

Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría simple de miembros numerarios.

Artículo 15

Funciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar los presupuestos sociales, las cuentas y balances de la Asociación.
  2. Establecer y modificar las cuotas de entrada y periódicas.
  3. Aprobar el plan anual y la memoria de la Asociación.
  4. Elegir la Junta Directiva.
  5. Aprobar la admisión de miembros.
  6. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  7. Aprobar la pérdida de condición de miembro numerario y miembro agregado y el pase de los miembros numerarios a la condición de agregados.
  8. Cuantas otras cuestiones someta a su consideración la Junta Directiva.

Funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Modificar los Estatutos sociales
  2. Acordar la disolución de la Sociedad.

Para la aprobación de los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria será preciso el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

Artículo 16

Los acuerdos serán validamente adoptados con el voto favorable de la mayoría de los miembros numerarios presentes o representados. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

B) LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17

La representación y gestión de la Sociedad corresponde a la Junta Directiva, que estará compuesta por un mínimo de seis miembros elegidos de entre los miembros numerarios de pleno derecho.

La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Secretario, un Tesorero y al menos tres vocales.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de cuatro años completos desde el nombramiento. En el caso que el Congreso Nacional del año que expire su legislatura se celebre antes de que estos cuatro años sean completos, queda a criterio de la Junta saliente la decisión de mantenerse hasta que este supuesto sea efectivo debiendo notificarse en junta ordinaria en el Congreso Anual del año anterior. 

Los cargos son honoríficos y gratuitos y serán elegidos mediante votación nominal y secreta por los miembros numerarios, siendo necesaria para su elección la mitad más uno de los votos emitidos. Si no se obtuviera esta mayoría en primera votación se realizará una segunda en la que sólo será necesaria una mayoría simple. Cuatro meses antes de la renovación de los miembros de la Junta Directiva, el Secretario lo comunicará a los miembros numerarios para que envíen las propuestas de candidatura con objeto de que dichos miembros conozcan, con al menos un mes de antelación, los candidatos que se presentan.

Quienes en cada momento ostenten los cargos de Presidente y Secretario de la Junta Directiva lo serán, a su vez, de la Sociedad.

En caso de vacantes en la Junta Directiva, la propia Junta designará los cargos necesarios entre los miembros numerarios de pleno derecho que reúnan las condiciones establecidas, dando cuenta a la primera Asamblea General que se celebre, para su ratificación. La duración del mandato del cargo así designado se extenderá por el periodo que reste por cumplir al cargo vacante.

Artículo 18

Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Programar las actividades científicas.
  2. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  3. Proponer el presupuesto anual, el plan de actuación y la memoria anual de la entidad.
  4. Proponer la pérdida de la condición de miembro numerario, miembro agregado y miembro colaborador y el pase de los miembros numerarios a la condición de agregados.
  5. Nombrar Grupos de Trabajo, Consejos Asesores, Consejos Ejecutivos y Coordinador General de los mismos.
  6. Proponer la revisión o modificación de Estatutos.
  7. Aprobar el Reglamento de régimen interior y los reglamentos sectoriales que sean precisos para asegurar el buen funcionamiento de la Sociedad, que en ningún caso alteraran el contenido de los Estatutos.
  8. Las que le encomiende o delegue la Asamblea General.

Artículo 19

Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación legal de la Sociedad y actuar en su nombre ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  2. Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva, determinar el orden del día y presidir sus sesiones, autorizar y ordenar los pagos, junto con el Tesorero y las actas, junto con el Secretario, y ejercer cuantas otras atribuciones le confieran los Estatutos y las demás normas de aplicación.

Artículo 20

El Tesorero es el responsable de la gestión económica de la Asociación.

Artículo 21

El Secretario sustituye al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, redacta las actas de las reuniones, custodia los libros de la Sociedad y emite certificaciones, desempeña la jefatura de la organización administrativa y desarrolla cuantas otras misiones le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 22

La Junta Directiva será convocada por el Secretario a propuesta del Presidente. En todo caso se reunirá cuando lo solicite la mayoría de sus miembros con una antelación mínima de quince días e indicación de los temas a tratar.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan entre presentes y representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Una vez al año, coincidiendo con la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad, se reunirá la Junta Directiva en sesión general.

Artículo 23

La Junta Directiva de la Sociedad podrá promover y crear Consejos Asesores para apoyar, promover y dar cauce a determinadas facetas en las disciplinas que tiene a su cargo.

La finalidad de los mismos es la de constituirse como órgano de apoyo a la Junta Directiva en el desarrollo de un área determinada y de ayuda en cuantas iniciativas surjan en su área específica de competencia.

Para la consecución de sus fines, la Junta Directiva velará para cubrir los costos de su gestión.

Dichos consejos podrán ser de dos clases:

  1. Grupos de Trabajo: Son aquellos grupos de profesionales citados como expertos para asesorar a la Junta en algún aspecto concreto. Una vez finalizada la consulta, el grupo queda automáticamente disuelto.
  2. Consejos Asesores: Si el tema o la disciplina tuviese la suficiente complejidad y trascendencia que aconseje el mantenimiento del grupo como tal, se constituiría como Consejo Asesor, articulándose de la siguiente forma:

    • Estos Consejos Asesores funcionarán con un Coordinador General cuya elección se efectuará por parte de la Junta Directiva, entre los miembros numerarios de pleno derecho de la Sociedad en atención a la capacidad demostrada dentro del tema sometido a su coordinación.
    • La coordinación general se mantendrá por el período de un año y será renovada automáticamente si ambas partes manifiestan su deseo de continuar. En el caso de que alguna de las partes manifieste el deseo cesar en estas funciones, se comunicará con el plazo mínimo de 1 mes.
    • El Coordinador General trabajará con un grupo colaboradores directos, formado por un máximo de 5, que conformarán el Consejo Ejecutivo junto al Presidente y al propio Coordinador General.
    • Este Consejo Ejecutivo será propuesto entre el Coordinador General y el Presidente a la Junta Directiva que deberá ratificar a sus miembros.
    • Los miembros del Consejo Ejecutivo se elegirán de entre los profesionales que formen parte del Consejo Técnico que estará formado por:
    1. Miembros numerarios de pleno derecho de la Sociedad que manifiesten el deseo de formar parte del mismo.
    2. Aquellos expertos que acepten la invitación de la Sociedad efectuada a través de su Junta Directiva para ser considerados Miembros Numerarios Asociados. Dichos profesionales debido a su trayectoria profesional y elevado nivel de conocimientos, suponen para la Sociedad un apoyo importante en el tema motivo de la creación del Consejo Asesor.
    3. Cualquier otro profesional propuesto por el Coordinador General para formar parte del Consejo Técnico, si lo considera conveniente en el desarrollo de alguna faceta concreta. Será nombrado miembro colaborador hasta que finalice su labor.

IV. PATRIMONIO

Artículo 24

La Sociedad Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica carece de patrimonio fundacional propio.

Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines sociales serán:

  • Las cuotas ordinarias o extraordinarias, de entrada o periódicas, que señale la Asamblea General.
  • Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerden realizar los órganos directivos, dentro de sus competencias y de los objetivos de la Sociedad.
  • Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones y donaciones que puedan recibir de forma legal.
  • Cualquier otro que sin estar previsto en los apartados anteriores esté permitido por la legislación vigente.

Artículo 25

Integrarán el régimen documental y contable de la Sociedad:

  • El libro registro de socios.
  • El libro de actas.
  • Los libros de contabilidad.
  • El balance de situación
  • Las cuentas de ingresos y gastos

SE FIJA COMO FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO ASOCIATIVO EL 31 DE MARZO

V. DISOLUCIÓN

Artículo 26

La Sociedad puede disolverse por acuerdo de sus miembros CON EL VOTO FAVORABLE DE DOS TERCIOS DE LOS MISMOS o por cualquiera de las causas que se PREVÉN en el artículo 39 del Código Civil.

Desde que se adopte el acuerdo o se imponga su cumplimiento, la Sociedad conservará su personalidad jurídica, se producirá el cese de los miembros de la Junta Directiva y se nombrarán liquidadores en número siempre impar.

En el período de liquidación se producirá realización de los bienes que integren el activo con el exclusivo fin de dar cobertura al pasivo de la Sociedad. TODO SALDO QUE SUBSISTA DE LOS BIENES DESPUÉS DE LA LIQUIDACIÓN SE DESTINARÁ A UNA ASOCIACIÓN O INSTITUCIÓN DE CARÁCTER CIENTÍFICO, CULTURAL O BENÉFICO QUE SERÁ ACORDADA EN LA MISMA ASAMBLEA EN LA QUE SE HAYA DECIDIDO LA DISOLUCIÓN.

Archivos relacionados
Estatutos332.51 KB